Representante en la UE del artículo 27 del RGPD y del artículo 13 de la DSA
Dos leyes distintas pueden obligar a una empresa de fuera de la UE a nombrar un representante en la Unión. Se aplican a negocios diferentes y se gestionan con mandatos separados.
Artículo 27 del RGPD
Afecta a responsables y encargados del tratamiento de fuera de la UE que ofrecen bienes o servicios a personas en la UE o controlan su comportamiento (artículo 3.2 del RGPD). El artículo 27.2 exime el tratamiento ocasional y de bajo riesgo que no incluya categorías especiales de datos a gran escala, y a las autoridades públicas.
El representante es el punto de contacto de las autoridades de protección de datos y de las personas que ejercen sus derechos, y guarda una copia del registro de actividades de tratamiento.
Artículo 13 de la DSA
Afecta a prestadores de servicios intermediarios de fuera de la UE que ofrecen esos servicios en la UE: alojamiento, plataformas online, marketplaces, buscadores y similares. Una tienda que solo vende sus propios productos no es un servicio intermediario.
El representante legal puede responder por incumplimientos del Reglamento de Servicios Digitales, así que el mandato exige revisar a fondo cómo funciona el servicio.
Qué hacemos
- Comprobamos si te aplica alguno de los dos regímenes y si hay una exención.
- Firmamos el mandato del régimen que aplique, con un operador establecido en España.
- Publicamos los datos del representante donde la ley lo exige.
- Recibimos y canalizamos las solicitudes de autoridades y usuarios en español, inglés o chino mandarín (中文服务).
Trabaja con nosotros
Describe tu producto, tus usuarios y tus flujos de datos desde la página de contacto o por WhatsApp.
Siguiente paso
Cuéntanos qué vendes o gestionas, y dónde
Confirmamos si la obligación te aplica, qué haríamos y el precio antes de empezar. Atención en español, inglés y chino mandarín (中文服务).
